Protocolo Policial
Es el conjunto de reglas o pasos claramente definidos, de carácter
sistemático, flexible, expedito y obligatorio que regula las actuaciones
policiales.
Protocolo de actuación
Es un protocolo expedito y unificado para los procedimientos policiales,
ajustados a las prescripciones legales y administrativas vigentes.
Los funcionarios y funcionarias policiales se regirán por el
siguiente protocolo de actuación:
- Ejercer
el servicio de policía con ética, imparcialidad, legalidad, necesidad,
transparencia, proporcionalidad, humanidad, y denunciar, –con base en la
seguridad individual y colectiva– cualquier acto violatorio de los
derechos humanos del que tenga conocimiento, así como los actos de
corrupción que conozcan en la prestación del servicio.
- Ejercer
el servicio de policía con ética, imparcialidad, legalidad, necesidad,
transparencia, proporcionalidad, humanidad, y denunciar, –con base en la
seguridad individual y colectiva– cualquier acto violatorio de los
derechos humanos del que tenga conocimiento, así como los actos de
corrupción que conozcan en la prestación del servicio.
- Ejercer
el servicio de policía utilizando los mecanismos y medios pertinentes para
preservar la paz y garantizar el disfrute de los derechos humanos.
- Respetar
la integridad física de todas las personas y bajo ninguna circunstancia infligir,
instigar o tolerar ningún acto arbitrario, ilegal, discriminatorio o de tortura
u otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, protegiendo así
el carácter absoluto del derecho a la integridad física, psíquica y moral
garantizado constitucionalmente.
- Evitar
el uso de armas, excepto cuando haya resistencia que ponga en peligro la
vida o la integridad física de personas o del funcionario policial.
- Abstenerse
de ejecutar órdenes que comporten acciones u omisiones ilícitas o que sean
lesivas o menoscaben los derechos humanos garantizados en la Constitución
de República Bolivariana de Venezuela o en los tratados internacionales y
denunciar toda violación a los derechos humanos que conozcan o de los haya
indicio de que se van a producir.
- Identificarse
en el momento de la captura como agente de la autoridad.
- Hacer
uso de la fuerza –de manera proporcional– sólo cuando sea estrictamente
necesario, respetando y protegiendo la dignidad humana y los derechos
humanos de todas las personas sin discriminación por motivos de origen
étnicos, sexo, religión, nacionalidad, idioma, opinión política, posición
económica o de cualquier otra índole.
- Informar
al detenido acerca de sus derechos y mantener un trato correcto y
esmerado, así como informar a parientes o personas relacionadas sobre el
lugar de su detención.
- Preservar
la identidad de los detenidos y las víctimas ante los medios de comunicación
social, a menos que éstos expresen el deseo contrario ante un defensor.
- Garantizar
el estado de las personas detenidas asegurándose de la debida asistencia
médica antes de ser trasladado a la unidad policial.
- A
sentar el lugar, día y hora de la detención en un acta inalterable.
En todo procedimiento policial, el funcionario o funcionaria deberá
adecuar su actuación atendiendo las siguientes particularidades según se trate
de víctimas, aprehendidos, testigos y comunidad.
Para la víctima
- Los
funcionarios y las funcionarias policiales se destacarán por un trato
acorde para la víctima en su condición de afectado, dando prioridad a su
bienestar físico y psicológico y facilitando al máximo su participación en
los trámites en que deba intervenir, entendiendo que el delito cometido es
irreversible. La asistencia oportuna a las víctimas contribuye
decisivamente a limitar las consecuencias negativas que el delito tiene
para ellas. Por ello debe asegurarse a las personas en esta situación:
- Un
tratamiento con dignidad y respeto.
- Asistencia
material, legal, médica, psicológica y social.
- Conocimiento
de las implicaciones que para ellos tienen los procedimientos policiales
y/o judiciales.
- Información
oportuna sobre las actuaciones.
- Información
sobre la decisión de sus causas.
- Protección
de su intimidad, garantizando su seguridad, la de sus familiares y de los
testigos a su favor, contra cualquier acto de intimidación y represalia.
- Se
prestará especial atención a aquellas personas o grupos que puedan ser
discriminados, marginados o vulnerables, protegiendo especialmente a
aquellas que por alguna de estas condiciones se encuentren en
circunstancias de debilidad manifiesta (adultos mayores, niños, niñas y
adolescentes, personas con discapacidad), atendiendo a las normas legales
que regulan su especialidad, así como en el caso de pueblos indígenas las
normas propias, diferencias socio-culturales y patrones de asentamiento
que correspondan a su jurisdicción especial indígena.
Para los aprehendidos
Sólo se procederá a la aprehensión de personas cuando exista una orden
judicial, cuando éstas sean sorprendidas en flagrancia en la participación de
un delito que se está cometiendo o se acaba de cometer, o cuando el sospechoso
se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima, el clamor público
o cuando sea sorprendido a poco de haberse cometido el hecho en el lugar o
cerca del lugar con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera
hagan presumir con fundamento que es el autor.
En los casos donde resulte la aprehensión de una persona a quien se le
señale como autor o partícipe de un hecho punible, los funcionarios policiales
deberán apegarse a los siguientes principios de actuación:
- Hacer
uso de la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la
proporción que lo requiera la ejecución de la detención.
- No
utilizar armas, excepto cuando haya resistencia que ponga en peligro la
vida o la integridad física de personas, dentro de las limitaciones a que
se refiere el numeral anterior.
- No
infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o
castigos crueles, inhumanos o degradantes, tanto en el momento de la
captura como durante el tiempo de la detención.
- No
presentar a los detenidos ante ningún medio de comunicación social sin el
expreso consentimiento de ellos, el cual se otorgará en presencia del
defensor, y se hará constar en las diligencias respectivas.
- Identificarse,
en el momento de la captura, como agente de la autoridad y cerciorarse de
la identidad de la persona o personas contra quienes se procede. El
funcionario policial no está facultado para capturar a persona distinta de
aquella a que se refiera la correspondiente orden de detención. La
identificación de la persona a detener no se exigirá en los casos de
flagrancia.
- Informar
al detenido acerca de sus derechos.
- A
sentar el lugar, día y hora de la detención en un acta inalterable.
- En
caso de detención de mujeres, el funcionario policial atenderá a la
condición especial de la mujer, entendiendo que las detenidas deberán
estar separadas de los hombres, igualmente a las condiciones relativas a
la no discriminación, asignando a personal femenino la custodia y el
registro personal de mujeres detenidas.
- Niños,
niñas y adolescentes. Cada vez que un menor de edad sea privado de su
libertad se notificará inmediatamente a sus padres o tutor; las
circunstancias y el lugar de detención serán comunicados al Fiscal con
competencia en Responsabilidad Penal de Niños, Niñas y Adolescentes,
recibiendo en todo momento un trato con humanidad y respeto de manera que
se tenga en cuenta las necesidades propias de las personas de su edad.
Para ello deberá estar obligatoriamente separado de los adultos y tendrá
derecho a mantener contacto con su familia. Se deberá notificar
inmediatamente de la aprehensión al Ministerio Público.
Para los testigos
Un testigo es una persona no necesariamente dotada de capacidad de
obrar, pero sí para percibir y dar razón de hechos que a través de sus sentidos
fueron percibidos. En la habilitación de testigos, el funcionario policial
estará atento al cumplimiento de las siguientes cuestiones:
- Los
testigos deben recibir un tratamiento con dignidad y respeto.
- Los
funcionarios policiales, en el ejercicio de cualquier actividad propia del
servicio policial y de acuerdo con la ley, deben procurar la presencia de
personas que servirán de testigos y respaldarán y darán mayor legitimidad
a su actuación.
- Debe
tener en consideración que el testigo no tenga relación con el aprehendido
o de la víctima.
- Debe
garantizarse que el testigo pueda declarar sobre lo que percibió en
relación con hechos concretos y relevantes en el proceso, pudiendo así
aportar los conocimientos propios del hecho en la investigación o juicio.
- El
funcionario policial pondrá al testigo en conocimiento de las
implicaciones que involucran los procedimientos policiales y/o judiciales
sobre los cuales van a atestiguar.
- Los
funcionarios policiales darán protección a la intimidad del testigo,
garantizando su seguridad y la de sus familiares, contra cualquier acto de
intimidación y represalia.
Para las comunidades
En la función policial los funcionarios y funcionarias policiales
afrontarán situaciones y circunstancias que pueden afectar o alterar la convivencia.
Situaciones a las que darán una respuesta equilibrada, basadas en el
reconocimiento del derecho de todos y todas a comportarse libremente en
comunidad y garantizando el ejercicio del derecho a la libertad, fomentando en
la ciudadanía los deberes u obligaciones que la convivencia exige, implícitos
en el respeto a la libertad, la dignidad y los derechos reconocidos de los
demás, en los que todas las personas puedan desarrollar en libertad sus
actividades de libre circulación, de ocio, de trabajo y de esparcimiento,
armonizando la pluralidad de expresiones y las diversas formas de vivir y
disfrutar. En consecuencia, el funcionario o funcionaria policial:
- Brindará
una respuesta a los ciudadanos, atendiendo permanentemente a las
necesidades individuales y colectivas en materia de seguridad ciudadana
mediante la prevención, disuasión y la articulación de estrategias
institucionales y sociales, fomentando la confianza y aumentando la
cooperación y la participación ciudadana.
- A
tenderá la seguridad de las comunidades y bajo un criterio de anticipación
a todos aquellos factores que generan el delito en cualquiera de sus
manifestaciones.
- Ejercerá
labores de orientación e información relacionadas con la falta o
infracción concreta cometida, teniendo como finalidad concientizar al
infractor en cuanto al debido comportamiento dentro de la colectividad.
- Llevará
a cabo procedimientos policiales que garanticen y protejan los objetivos
que contemplan las ordenanzas municipales, sin perjuicio de los derechos y
garantías de las personas.
- Afrontará
las situaciones y circunstancias que pueden afectar o alterar la
convivencia, brindando una respuesta equilibrada a dichas situaciones y
circunstancias.
- Fomentará
las actividades de colaboración y cooperación educadora y social, así como
los valores de convivencia y de civismo.
- Actuará
ante todas aquellas conductas que puedan perturbar la convivencia y
corregirá los comportamientos no cívicos.
- Aplicará
las sanciones debidas ante la violación de normas de conducta que
corresponden en caso de infracción.
- Fomentará
los valores de la convivencia y el mejor desarrollo de las libertades
públicas, procurando sustituir las sanciones por medidas educativas.
- Prevendrá
los conflictos identificando sus causas para solucionar los problemas mediante
el diálogo, mediación y la negociación, garantizando a todos el pleno
ejercicio de los derechos.
- Protegerá
a aquellas personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o
vulnerables, especialmente los que por alguna de estas condiciones se
encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta (adultos mayores,
niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad), atendiendo a las
normas legales que regulan su especialidad, así como en el caso de los
pueblos indígenas, las normas propias, diferencias socio-culturales y
patrones de asentamiento de su jurisdicción.
Para los bienes
Los funcionarios y funcionarias policiales en sus procedimientos
garantizan y protegen el derecho a la propiedad entendida ésta como todas
aquellas cosas y bienes susceptibles de satisfacer necesidades humanas que
forman parte de un patrimonio, incluyendo los objetos intangibles o cosas
susceptibles de valor. Se clasifican de la siguiente forma:
- Bienes
muebles: todos
aquellos bienes que pueden trasladarse de un lugar a otro, que serán
colectados o resguardados según sea el caso como evidencias, siempre y
cuando sean elementos relacionados con un hecho punible y en consecuencia,
necesarios para la investigación policial.
- Bienes
inmuebles: son
imposibles de trasladar de un lugar a otro. En los casos en que estén
relacionados con un hecho punible y que sean necesarios para la
investigación policial, deberán realizarse todas las diligencias
conducentes a resguardar los lugares, de manera que se asegure la
preservación inalterable de los mismos.
Inspección de personas
- Se
realizará sólo en aquellos casos en que se presuma con razón suficiente
que oculta entre sus ropas o adheridos a su cuerpo objetos relacionados
con un hecho punible.
- Antes
de proceder a la inspección de la persona, ésta deberá ser advertida de la
sospecha y del objeto buscado, pidiéndole su exhibición.
- Para
la realización de la inspección el funcionario policial deberá crear las
condiciones necesarias que salvaguarden el pudor de la persona.
- La
inspección de la persona sólo podrá ser practicada por un funcionario
policial del mismo sexo del inspeccionado y en lo posible se procurará
hacerlo en presencia de testigos.
Inspección de vehículos
- Se
realizará sólo en aquellos casos en que haya motivo suficiente para
presumir que una persona oculte en él objetos relacionados con un hecho
punible.
- Antes
de proceder a la inspección del vehículo, el funcionario policial deberá
advertir al propietario, conductor y tripulantes sobre el motivo de la
inspección y sospecha del objeto buscado, pidiendo su exhibición.
- Para
la realización de la inspección los funcionarios policiales deberán crear
las condiciones de seguridad necesarias que estén a su alcance (lugar) y
que les sean posibles.
- La
inspección de la persona sólo podrá ser practicada por un funcionario
policial del mismo sexo del inspeccionado y en lo posible se procurará
hacerlo en presencia de testigos.
Registro de lugar público
- Se
hará sólo en aquellos casos en que haya motivo suficiente para presumir
que en un lugar público existen rastros del delito investigado o personas
fugadas.
- Sólo
cuando haya obligatoriedad de una orden de allanamiento, se podrá realizar
directamente el registro del lugar.
- En
los casos en que sean necesarias inspecciones personales o registro de
muebles o compartimientos cerrados de uso personal se procederá de acuerdo
a los procedimientos de inspección de personas y de inspección de
vehículos.
- Antes
de iniciar el registro, se solicitará la presencia del propietario; si se
encuentra ausente, lo hará el encargado y a falta de éste cualquier otra
persona mayor de edad.
- Los
registros en lugares cerrados, aunque sean de uso público, podrán ser
practicados en horario nocturno, dejando constancia del motivo en el acta.
Esto podrá realizarse sólo:
1. En lugares de acceso públicos abiertos durante la noche.
2. En un caso grave que no admite demora en la ejecución.
3. En caso de que el registro se realice para impedir la perpetración de
un delito.
4. En caso que el interesado o su representante preste su consentimiento
expreso con absoluta libertad.
5. Por orden escrita de un juez.
El allanamiento
- Cuando
el registro deba practicarse en una morada, establecimiento comercial, en
sus dependencias cerradas o en recinto habitado, se requiere la orden
escrita de un juez.
- En
los casos en que sea necesario dada la urgencia, se podrá solicitar ante
el juez de control la respectiva orden, previa autorización por cualquier
medio del fiscal del Ministerio Publico. Esta autorización deberá constar
en la solicitud.
- El
registro deberá llevarse a cabo en presencia de dos testigos hábiles, en
lo posible vecinos del lugar, y que no tengan vinculación con la policía.
- Si
el imputado se encuentra presente y no está su defensor, se pedirá a otra
persona que lo asista.
- En
los casos en que el allanamiento se practique con la intención de impedir
la perpetración de un delito, o cuando se trate del imputado a quien se
persigue para su aprehensión, se obviarán las formalidades anteriormente
descritas.
- Bajo
las formalidades descritas, se levantará un acta. En los casos de las
excepciones mencionadas anteriormente, se dejará constancia detallada de
los motivos que determinaron este allanamiento.
La orden de allanamiento debe contener:
- La
autoridad judicial que decrete el allanamiento y la sucinta descripción
del procedimiento que se ordena.
- El
señalamiento concreto del lugar o lugares a ser registrados.
- La
autoridad que practicará el registro.
- El
motivo preciso del allanamiento, con la indicación exacta de los objetos o
personas o personas buscadas y las diligencias a realizar.
- La
fecha y la firma.
La orden tendrá una duración máxima de siete días, después de los cuales
caduca la autorización, salvo que haya sido expedida por tiempo indeterminado,
en cuyo caso constará este dato.
La orden de allanamiento será notificada a quien habite el lugar o se
encuentre en él, entregándole una copia y se procederá de acuerdo a las
inspecciones. Si el notificado o notificada se resiste o nadie responde a los
llamados, se hará uso de la fuerza pública para entrar. Al terminar el
registro, si el lugar está vacío, se cuidará que quede cerrado y, de no ser
ello posible, se asegurará que otras personas no ingresen. Se hará constar en
acta.
Protección del sitio del suceso
El Cuerpo de Policía y/o Unidad Organizacional (Funcionario Involucrado)
resguarda el lugar donde haya ocurrido un hecho punible, e impide que las
evidencias, rastros o trazas vinculados al mismo se alteren o desaparezcan, a
los fines de facilitar las investigaciones correspondientes y la aplicación de
la cadena de custodia, además toma nota de testigos presenciales de haberlos y
personas presentes en el sitio.
En caso de muerte violenta o cuando existan fundadas sospechas de que la
muerte es consecuencia de la perpetración de un hecho punible, antes de
procederse a la inhumación del occiso u occisa, se debe solicitar inmediatamente
la presencia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y
Criminalísticas que se encargará del procedimiento. Se tomará nota de la
identidad de los funcionarios del CICPC y se entregarán los recaudos.
Orden público
Los Cuerpos de Policía, en su ámbito político territorial (nacional y
estadales y municipales), en su labor preventiva y de control de orden público,
contarán con funcionarios policiales debidamente equipados, formados,
capacitados, adiestrados en técnicas y tácticas relacionadas con el control de
multitudes, uso progresivo y diferenciado de la fuerza policial, con el uso de
las armas y equipos (agentes químicos, cartuchos y otros recursos) aprobados
para tal fin.
Podrán actuar de forma coordinada con otros organismos de seguridad de
ser necesario y de acuerdo con los niveles y criterios de actuación policial,
manejando técnicas de solución pacifica de conflictos.
Su actuación siempre estará enmarcada en el ordenamiento jurídico
vigente y los lineamientos emanados del Órgano Rector, con sujeción a los
principios de legalidad, celeridad, cooperación, imparcialidad, participación
ciudadana, universalidad, igualdad, derechos humanos, necesidad y
proporcionalidad, así como a los valores de respeto, tolerancia, justicia,
establecidos en la Constitución, tratados, convenios internacionales y Ley
Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional
Bolivariana.
En consecuencia:
Los cuerpos de Policía Municipal, en casos de situaciones de alteración
de orden público, tendrán como función la misión conciliadora propia de la
proximidad, teniendo como objetivos fundamentales el ordenamiento del tránsito,
las orientaciones debidas a los ciudadanos y el control de perímetro externo de
la zona de conflicto, de tal forma que garantice al resto de los ciudadanos su
seguridad, buscando crear la situación favorable para facilitar la operatividad
de los cuerpos de orden público de las Policías Estadales y Nacional,
obteniendo información que pueda ser útil y que será transmitida al cuerpo con
competencia en orden público que se presente al lugar.
Es responsabilidad directa de los cuerpos de policía de los estados, las
actuaciones en reuniones y manifestaciones que comprometan el orden
público.
En casos de complejidad e intensidad media y con mayor nivel de
especificidad, en caso de ser sobrepasada, deberá transferir el control y mando
de la situación al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
Es estos casos, su actuación quedará subordinada a las instrucciones que
reciba del funcionario policial en materia orden público, encargado de tomar el
control operativo de la zona por parte del Cuerpo de Policía Nacional
Bolivariana.
El Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana será el organismo encargado de
tomar el control en aquellas situaciones donde las Policías Estadales sean
sobrepasadas en su capacidad operativa, es decir, en situaciones de orden
público de complejidad, especificidad e intensidad alta, momento en el cual
asumirá la responsabilidad del lugar de los hechos, y podrá contar con las
unidades de orden público estadales para coadyuvar en su actuación, siempre que
esto se realice de forma coordinada.
rá contar con las unidades de orden público estadales para coadyuvar en su actuación, siempre que esto se realice de forma coordinada.