lunes, 15 de julio de 2013

DEFINICIONES PROCEDIMIENTOS POLICIALES

Procedimientos policiales

Son las actuaciones cotidianas, eventuales, sistemáticas y coordinadas realizadas por las funcionarias y los funcionarios policiales en el ejercicio de sus funciones, en asuntos que así lo justifiquen, siendo éstos responsables por las faltas en que incurran, con arreglo a los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad y respeto a los Derechos Humanos, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución y las leyes, así como los lineamientos y directrices emanadas del Órgano Rector para el cumplimiento del mandato policial. Los procedimientos policiales se clasifican Ordinarios y Extraordinarios.

Procedimientos policiales ordinarios

Son las actuaciones cotidianas, sistemáticas y coordinadas realizadas por los funcionarios y funcionarias policiales, que se ejecutan en situaciones de baja complejidad, para preservar un ambiente de paz en el ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos y ciudadanas.

Procedimientos policiales extraordinarios

Son actuaciones eventuales, sistemáticas y coordinadas realizadas por los funcionarios y funcionarias policiales, que requieren mayor atención y especialización, pudiendo incluso traspasar las propias habilidades y competencias, obligando así a la intervención coordinada de varios organismos de acuerdo a los criterios establecidos por la ley. Igualmente son procedimientos policiales extraordinarios todos los que se producen en eventos multitudinarios o situaciones de desastre o emergencia, donde es sobrepasada la capacidad de respuesta de los organismos de atención primaria.



Protocolo Policial


Es el conjunto de reglas o pasos claramente definidos, de carácter sistemático, flexible, expedito y obligatorio que regula las actuaciones policiales.

Protocolo de actuación

Es un protocolo expedito y unificado para los procedimientos policiales, ajustados a las prescripciones legales y administrativas vigentes. Los funcionarios y funcionarias policiales se regirán por el siguiente protocolo de actuación:
  • Ejercer el servicio de policía con ética, imparcialidad, legalidad, necesidad, transparencia, proporcionalidad, humanidad, y denunciar, –con base en la seguridad individual y colectiva– cualquier acto violatorio de los derechos humanos del que tenga conocimiento, así como los actos de corrupción que conozcan en la prestación del servicio.
  • Ejercer el servicio de policía con ética, imparcialidad, legalidad, necesidad, transparencia, proporcionalidad, humanidad, y denunciar, –con base en la seguridad individual y colectiva– cualquier acto violatorio de los derechos humanos del que tenga conocimiento, así como los actos de corrupción que conozcan en la prestación del servicio.
  • Ejercer el servicio de policía utilizando los mecanismos y medios pertinentes para preservar la paz y garantizar el disfrute de los derechos humanos.
  • Respetar la integridad física de todas las personas y bajo ninguna circunstancia infligir, instigar o tolerar ningún acto arbitrario, ilegal, discriminatorio o de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, protegiendo así el carácter absoluto del derecho a la integridad física, psíquica y moral garantizado constitucionalmente.
  • Evitar el uso de armas, excepto cuando haya resistencia que ponga en peligro la vida o la integridad física de personas o del funcionario policial.
  • Abstenerse de ejecutar órdenes que comporten acciones u omisiones ilícitas o que sean lesivas o menoscaben los derechos humanos garantizados en la Constitución de República Bolivariana de Venezuela o en los tratados internacionales y denunciar toda violación a los derechos humanos que conozcan o de los haya indicio de que se van a producir.
  • Identificarse en el momento de la captura como agente de la autoridad.
  • Hacer uso de la fuerza –de manera proporcional– sólo cuando sea estrictamente necesario, respetando y protegiendo la dignidad humana y los derechos humanos de todas las personas sin discriminación por motivos de origen étnicos, sexo, religión, nacionalidad, idioma, opinión política, posición económica o de cualquier otra índole.
  • Informar al detenido acerca de sus derechos y mantener un trato correcto y esmerado, así como informar a parientes o personas relacionadas sobre el lugar de su detención.
  • Preservar la identidad de los detenidos y las víctimas ante los medios de comunicación social, a menos que éstos expresen el deseo contrario ante un defensor.
  • Garantizar el estado de las personas detenidas asegurándose de la debida asistencia médica antes de ser trasladado a la unidad policial.
  • A sentar el lugar, día y hora de la detención en un acta inalterable.
En todo procedimiento policial, el funcionario o funcionaria deberá adecuar su actuación atendiendo las siguientes particularidades según se trate de víctimas, aprehendidos, testigos y comunidad.

Para la víctima
  • Los funcionarios y las funcionarias policiales se destacarán por un trato acorde para la víctima en su condición de afectado, dando prioridad a su bienestar físico y psicológico y facilitando al máximo su participación en los trámites en que deba intervenir, entendiendo que el delito cometido es irreversible. La asistencia oportuna a las víctimas contribuye decisivamente a limitar las consecuencias negativas que el delito tiene para ellas. Por ello debe asegurarse a las personas en esta situación:
  • Un tratamiento con dignidad y respeto.
  • Asistencia material, legal, médica, psicológica y social.
  • Conocimiento de las implicaciones que para ellos tienen los procedimientos policiales y/o judiciales.
  • Información oportuna sobre las actuaciones.
  • Información sobre la decisión de sus causas.
  • Protección de su intimidad, garantizando su seguridad, la de sus familiares y de los testigos a su favor, contra cualquier acto de intimidación y represalia.
  • Se prestará especial atención a aquellas personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables, protegiendo especialmente a aquellas que por alguna de estas condiciones se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta (adultos mayores, niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad), atendiendo a las normas legales que regulan su especialidad, así como en el caso de pueblos indígenas las normas propias, diferencias socio-culturales y patrones de asentamiento que correspondan a su jurisdicción especial indígena.

Para los aprehendidos

Sólo se procederá a la aprehensión de personas cuando exista una orden judicial, cuando éstas sean sorprendidas en flagrancia en la participación de un delito que se está cometiendo o se acaba de cometer, o cuando el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima, el clamor público o cuando sea sorprendido a poco de haberse cometido el hecho en el lugar o cerca del lugar con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que es el autor.

En los casos donde resulte la aprehensión de una persona a quien se le señale como autor o partícipe de un hecho punible, los funcionarios policiales deberán apegarse a los siguientes principios de actuación:
  • Hacer uso de la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la proporción que lo requiera la ejecución de la detención.
  • No utilizar armas, excepto cuando haya resistencia que ponga en peligro la vida o la integridad física de personas, dentro de las limitaciones a que se refiere el numeral anterior.
  • No infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes, tanto en el momento de la captura como durante el tiempo de la detención.
  • No presentar a los detenidos ante ningún medio de comunicación social sin el expreso consentimiento de ellos, el cual se otorgará en presencia del defensor, y se hará constar en las diligencias respectivas.
  • Identificarse, en el momento de la captura, como agente de la autoridad y cerciorarse de la identidad de la persona o personas contra quienes se procede. El funcionario policial no está facultado para capturar a persona distinta de aquella a que se refiera la correspondiente orden de detención. La identificación de la persona a detener no se exigirá en los casos de flagrancia.
  • Informar al detenido acerca de sus derechos.
  • A sentar el lugar, día y hora de la detención en un acta inalterable.
  • En caso de detención de mujeres, el funcionario policial atenderá a la condición especial de la mujer, entendiendo que las detenidas deberán estar separadas de los hombres, igualmente a las condiciones relativas a la no discriminación, asignando a personal femenino la custodia y el registro personal de mujeres detenidas.
  • Niños, niñas y adolescentes. Cada vez que un menor de edad sea privado de su libertad se notificará inmediatamente a sus padres o tutor; las circunstancias y el lugar de detención serán comunicados al Fiscal con competencia en Responsabilidad Penal de Niños, Niñas y Adolescentes, recibiendo en todo momento un trato con humanidad y respeto de manera que se tenga en cuenta las necesidades propias de las personas de su edad. Para ello deberá estar obligatoriamente separado de los adultos y tendrá derecho a mantener contacto con su familia. Se deberá notificar inmediatamente de la aprehensión al Ministerio Público.

Para los testigos

Un testigo es una persona no necesariamente dotada de capacidad de obrar, pero sí para percibir y dar razón de hechos que a través de sus sentidos fueron percibidos. En la habilitación de testigos, el funcionario policial estará atento al cumplimiento de las siguientes cuestiones:
  • Los testigos deben recibir un tratamiento con dignidad y respeto.
  • Los funcionarios policiales, en el ejercicio de cualquier actividad propia del servicio policial y de acuerdo con la ley, deben procurar la presencia de personas que servirán de testigos y respaldarán y darán mayor legitimidad a su actuación.
  • Debe tener en consideración que el testigo no tenga relación con el aprehendido o de la víctima.
  • Debe garantizarse que el testigo pueda declarar sobre lo que percibió en relación con hechos concretos y relevantes en el proceso, pudiendo así aportar los conocimientos propios del hecho en la investigación o juicio.
  • El funcionario policial pondrá al testigo en conocimiento de las implicaciones que involucran los procedimientos policiales y/o judiciales sobre los cuales van a atestiguar.
  • Los funcionarios policiales darán protección a la intimidad del testigo, garantizando su seguridad y la de sus familiares, contra cualquier acto de intimidación y represalia.

Para las comunidades

En la función policial los funcionarios y funcionarias policiales afrontarán situaciones y circunstancias que pueden afectar o alterar la convivencia. Situaciones a las que darán una respuesta equilibrada, basadas en el reconocimiento del derecho de todos y todas a comportarse libremente en comunidad y garantizando el ejercicio del derecho a la libertad, fomentando en la ciudadanía los deberes u obligaciones que la convivencia exige, implícitos en el respeto a la libertad, la dignidad y los derechos reconocidos de los demás, en los que todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación, de ocio, de trabajo y de esparcimiento, armonizando la pluralidad de expresiones y las diversas formas de vivir y disfrutar. En consecuencia, el funcionario o funcionaria policial:
  • Brindará una respuesta a los ciudadanos, atendiendo permanentemente a las necesidades individuales y colectivas en materia de seguridad ciudadana mediante la prevención, disuasión y la articulación de estrategias institucionales y sociales, fomentando la confianza y aumentando la cooperación y la participación ciudadana.
  • A tenderá la seguridad de las comunidades y bajo un criterio de anticipación a todos aquellos factores que generan el delito en cualquiera de sus manifestaciones.
  • Ejercerá labores de orientación e información relacionadas con la falta o infracción concreta cometida, teniendo como finalidad concientizar al infractor en cuanto al debido comportamiento dentro de la colectividad.
  • Llevará a cabo procedimientos policiales que garanticen y protejan los objetivos que contemplan las ordenanzas municipales, sin perjuicio de los derechos y garantías de las personas.
  • Afrontará las situaciones y circunstancias que pueden afectar o alterar la convivencia, brindando una respuesta equilibrada a dichas situaciones y circunstancias.
  • Fomentará las actividades de colaboración y cooperación educadora y social, así como los valores de convivencia y de civismo.
  • Actuará ante todas aquellas conductas que puedan perturbar la convivencia y corregirá los comportamientos no cívicos.
  • Aplicará las sanciones debidas ante la violación de normas de conducta que corresponden en caso de infracción.
  • Fomentará los valores de la convivencia y el mejor desarrollo de las libertades públicas, procurando sustituir las sanciones por medidas educativas.
  • Prevendrá los conflictos identificando sus causas para solucionar los problemas mediante el diálogo, mediación y la negociación, garantizando a todos el pleno ejercicio de los derechos.
  • Protegerá a aquellas personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables, especialmente los que por alguna de estas condiciones se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta (adultos mayores, niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad), atendiendo a las normas legales que regulan su especialidad, así como en el caso de los pueblos indígenas, las normas propias, diferencias socio-culturales y patrones de asentamiento de su jurisdicción.
Para los bienes

Los funcionarios y funcionarias policiales en sus procedimientos garantizan y protegen el derecho a la propiedad entendida ésta como todas aquellas cosas y bienes susceptibles de satisfacer necesidades humanas que forman parte de un patrimonio, incluyendo los objetos intangibles o cosas susceptibles de valor. Se clasifican de la siguiente forma:
  • Bienes muebles: todos aquellos bienes que pueden trasladarse de un lugar a otro, que serán colectados o resguardados según sea el caso como evidencias, siempre y cuando sean elementos relacionados con un hecho punible y en consecuencia, necesarios para la investigación policial.
  • Bienes inmuebles: son imposibles de trasladar de un lugar a otro. En los casos en que estén relacionados con un hecho punible y que sean necesarios para la investigación policial, deberán realizarse todas las diligencias conducentes a resguardar los lugares, de manera que se asegure la preservación inalterable de los mismos.
Inspección de personas
  • Se realizará sólo en aquellos casos en que se presuma con razón suficiente que oculta entre sus ropas o adheridos a su cuerpo objetos relacionados con un hecho punible.
  • Antes de proceder a la inspección de la persona, ésta deberá ser advertida de la sospecha y del objeto buscado, pidiéndole su exhibición.
  • Para la realización de la inspección el funcionario policial deberá crear las condiciones necesarias que salvaguarden el pudor de la persona.
  • La inspección de la persona sólo podrá ser practicada por un funcionario policial del mismo sexo del inspeccionado y en lo posible se procurará hacerlo en presencia de testigos.

Inspección de vehículos
  • Se realizará sólo en aquellos casos en que haya motivo suficiente para presumir que una persona oculte en él objetos relacionados con un hecho punible.
  • Antes de proceder a la inspección del vehículo, el funcionario policial deberá advertir al propietario, conductor y tripulantes sobre el motivo de la inspección y sospecha del objeto buscado, pidiendo su exhibición.
  • Para la realización de la inspección los funcionarios policiales deberán crear las condiciones de seguridad necesarias que estén a su alcance (lugar) y que les sean posibles.
  • La inspección de la persona sólo podrá ser practicada por un funcionario policial del mismo sexo del inspeccionado y en lo posible se procurará hacerlo en presencia de testigos.

Registro de lugar público
  • Se hará sólo en aquellos casos en que haya motivo suficiente para presumir que en un lugar público existen rastros del delito investigado o personas fugadas.
  • Sólo cuando haya obligatoriedad de una orden de allanamiento, se podrá realizar directamente el registro del lugar.
  • En los casos en que sean necesarias inspecciones personales o registro de muebles o compartimientos cerrados de uso personal se procederá de acuerdo a los procedimientos de inspección de personas y de inspección de vehículos.
  • Antes de iniciar el registro, se solicitará la presencia del propietario; si se encuentra ausente, lo hará el encargado y a falta de éste cualquier otra persona mayor de edad.
  • Los registros en lugares cerrados, aunque sean de uso público, podrán ser practicados en horario nocturno, dejando constancia del motivo en el acta. Esto podrá realizarse sólo:
1. En lugares de acceso públicos abiertos durante la noche.
2. En un caso grave que no admite demora en la ejecución.
3. En caso de que el registro se realice para impedir la perpetración de un delito.
4. En caso que el interesado o su representante preste su consentimiento expreso con absoluta libertad.
5. Por orden escrita de un juez.

El allanamiento
  • Cuando el registro deba practicarse en una morada, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas o en recinto habitado, se requiere la orden escrita de un juez.
  • En los casos en que sea necesario dada la urgencia, se podrá solicitar ante el juez de control la respectiva orden, previa autorización por cualquier medio del fiscal del Ministerio Publico. Esta autorización deberá constar en la solicitud.
  • El registro deberá llevarse a cabo en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, y que no tengan vinculación con la policía.
  • Si el imputado se encuentra presente y no está su defensor, se pedirá a otra persona que lo asista.
  • En los casos en que el allanamiento se practique con la intención de impedir la perpetración de un delito, o cuando se trate del imputado a quien se persigue para su aprehensión, se obviarán las formalidades anteriormente descritas.
  • Bajo las formalidades descritas, se levantará un acta. En los casos de las excepciones mencionadas anteriormente, se dejará constancia detallada de los motivos que determinaron este allanamiento.
La orden de allanamiento debe contener:
  • La autoridad judicial que decrete el allanamiento y la sucinta descripción del procedimiento que se ordena.
  • El señalamiento concreto del lugar o lugares a ser registrados.
  • La autoridad que practicará el registro.
  • El motivo preciso del allanamiento, con la indicación exacta de los objetos o personas o personas buscadas y las diligencias a realizar.
  • La fecha y la firma.
La orden tendrá una duración máxima de siete días, después de los cuales caduca la autorización, salvo que haya sido expedida por tiempo indeterminado, en cuyo caso constará este dato.

La orden de allanamiento será notificada a quien habite el lugar o se encuentre en él, entregándole una copia y se procederá de acuerdo a las inspecciones. Si el notificado o notificada se resiste o nadie responde a los llamados, se hará uso de la fuerza pública para entrar. Al terminar el registro, si el lugar está vacío, se cuidará que quede cerrado y, de no ser ello posible, se asegurará que otras personas no ingresen. Se hará constar en acta.

Protección del sitio del suceso

El Cuerpo de Policía y/o Unidad Organizacional (Funcionario Involucrado) resguarda el lugar donde haya ocurrido un hecho punible, e impide que las evidencias, rastros o trazas vinculados al mismo se alteren o desaparezcan, a los fines de facilitar las investigaciones correspondientes y la aplicación de la cadena de custodia, además toma nota de testigos presenciales de haberlos y personas presentes en el sitio.

En caso de muerte violenta o cuando existan fundadas sospechas de que la muerte es consecuencia de la perpetración de un hecho punible, antes de procederse a la inhumación del occiso u occisa, se debe solicitar inmediatamente la presencia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas que se encargará del procedimiento. Se tomará nota de la identidad de los funcionarios del CICPC y se entregarán los recaudos.
Orden público

Los Cuerpos de Policía, en su ámbito político territorial (nacional y estadales y municipales), en su labor preventiva y de control de orden público, contarán con funcionarios policiales debidamente equipados, formados, capacitados, adiestrados en técnicas y tácticas relacionadas con el control de multitudes, uso progresivo y diferenciado de la fuerza policial, con el uso de las armas y equipos (agentes químicos, cartuchos y otros recursos) aprobados para tal fin. 

Podrán actuar de forma coordinada con otros organismos de seguridad de ser necesario y de acuerdo con los niveles y criterios de actuación policial, manejando técnicas de solución pacifica de conflictos. 

Su actuación siempre estará enmarcada en el ordenamiento jurídico vigente y los lineamientos emanados del Órgano Rector, con sujeción a los principios de legalidad, celeridad, cooperación, imparcialidad, participación ciudadana, universalidad, igualdad, derechos humanos, necesidad y proporcionalidad, así como a los valores de respeto, tolerancia, justicia, establecidos en la Constitución, tratados, convenios internacionales y Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. 

En consecuencia:

Los cuerpos de Policía Municipal, en casos de situaciones de alteración de orden público, tendrán como función la misión conciliadora propia de la proximidad, teniendo como objetivos fundamentales el ordenamiento del tránsito, las orientaciones debidas a los ciudadanos y el control de perímetro externo de la zona de conflicto, de tal forma que garantice al resto de los ciudadanos su seguridad, buscando crear la situación favorable para facilitar la operatividad de los cuerpos de orden público de las Policías Estadales y Nacional, obteniendo información que pueda ser útil y que será transmitida al cuerpo con competencia en orden público que se presente al lugar.

Es responsabilidad directa de los cuerpos de policía de los estados, las actuaciones en reuniones y manifestaciones que comprometan el orden público. 

En casos de complejidad e intensidad media y con mayor nivel de especificidad, en caso de ser sobrepasada, deberá transferir el control y mando de la situación al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.

Es estos casos, su actuación quedará subordinada a las instrucciones que reciba del funcionario policial en materia orden público, encargado de tomar el control operativo de la zona por parte del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.

El Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana será el organismo encargado de tomar el control en aquellas situaciones donde las Policías Estadales sean sobrepasadas en su capacidad operativa, es decir, en situaciones de orden público de complejidad, especificidad e intensidad alta, momento en el cual asumirá la responsabilidad del lugar de los hechos, y podrá contar con las unidades de orden público estadales para coadyuvar en su actuación, siempre que esto se realice de forma coordinada.
rá contar con las unidades de orden público estadales para coadyuvar en su actuación, siempre que esto se realice de forma coordinada.